Fiscalidad de la inversión en startups
¿Cómo tributan las inversiones en empresas no cotizadas?
Advertencia importante:
Esta información no debe considerarse en ningún momento como consejo fiscal vinculante. La fiscalidad de cada persona pueden ser radicalmente diferente según sus ingresos, patrimonio, situación familiar, etc…, por lo que el único consejo sobre impuestos del que deberías fiarte debería ser el de tu asesor fiscal personal.
Fiscalidad de las inversiones en startups por parte de personas físicas
La repercusión fiscal de las inversiones en startups por parte de personas físicas lo constituyen:
- La fiscalidad sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Se tributa por la obtención de pérdidas o ganancias. También se aplica la deducción por inversión en startups.
- La fiscalidad en el Impuesto sobre el Patrimonio. (IP). Se tributa sólo si el valor de todos los activos del Sujeto Pasivo (Inmuebles, Acciones-Participaciones, Saldos en cuentas corrientes, etc.) supera los 500.000€ (en Cataluña), independientemente de si dichos activos han generado o no beneficios o pérdidas.
La repercusión de la inversión en la startup en el IRPF, puede darse por 2 motivos:
- Si la mera posesión de las participaciones ha generado ganancias o pérdidas para el inversor, ya sean éstas originadas por el reparto de dividendos o como por la enajenación de los títulos representativos de participación, o por la liquidación de la Sociedad.
- Si se está en condiciones de cumplir los requisitos para la deducción por inversión en empresas de nueva o creciente creación. Empecemos por ésta última cuestión.
Actualmente, el principal beneficio fiscal de una inversión en una startup por parte de personas físicas, consiste en el de la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
En Cataluña, por ejemplo, la deducción en el IRPF en empresas de nueva o reciente creación está regulada por el Gobierno Central en lo referente a la cuota íntegra estatal y por el Gobierno Autonómico (Generalitat de Cataluña) en la cuota integra autonómica, ambas con distintas peculiaridades. Aunque el importe base de deducción es el mismo –el 30% de deducción sobre la cuota integra- , las condiciones para acceder a ella, varían para cada parte de la cuota integra.
Para acceder a bonificación del IRPF, la empresa deberá entregar a cada socio partícipe de la Sociedad un Certificado donde se explicite el porcentaje de participación, la indicación de las participaciones suscritas y la situación de las condiciones requeridas para el acceso a la deducción a fecha 31 de Diciembre.
1 – Deducción en la cuota íntegra estatal
Los contribuyentes por IRPF podrán deducirse el 30% de las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación.
Requisitos para la Sociedad.
-La Sociedad ha de estar constituida como: Sociedad Anónima, Sociedad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad Limitada Laboral, y no estar admitida a negociación en ningún mercado organizado.
-La Sociedad no puede tener como actividad la de la Gestión Mobiliaria o Inmobiliaria.
– El importe máximo de Fondos Propios (Capital Social y Otras aportaciones) no puede ser superior a 400.000€.
Requisitos para el Inversor.
-La adquisición de acciones o participaciones deberá efectuarse o bien en el momento de la constitución de la empresa, o bien mediante ampliación de capital efectuada como máximo a los tres años siguientes después de la constitución. Además, las Inversiones en acciones y participaciones deberán permanecer en la empresa entre un mínimo de tres y un máximo de doce años.
-La participación en el Capital de la Sociedad no puede superar en ningún día del año el 40% del Capital Social
-No se consideraran válidas las adquisiciones de acciones o participaciones de sociedades que tengan la misma actividad y titularidad que otra Sociedad.
-La base máxima de la deducción (importe máximo invertido en acciones o participaciones objeto de deducción), es de 60.000 € anuales
2 – Deducción en la cuota íntegra Autonómica en Catalunya
Los contribuyentes por IRPF podrán deducirse asimismo el 30% de las cantidades satisfechas por la suscripción de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación.
Requisitos para la Sociedad.
-La Sociedad ha de estar constituida como: Sociedad Anónima, Sociedad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad Limitada Laboral.
– Debe tener el domicilio social y fiscal en Cataluña como mínimo durante los tres años siguientes a la constitución o ampliación de Capital.
-La Sociedad no puede tener como actividad la de la Gestión Mobiliaria o Inmobiliaria.
-Debe contar, como mínimo, con una persona ocupada con contrato laboral y a jornada completa, y dada de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.
-El volumen de facturación anual de la Sociedad no puede superar un millón de euros.
-Si se tratara de sociedades creadas o participadas por universidades o centros de investigación, el porcentaje de deducción será del 50% con un límite de 12.000€.
Requisitos para el Inversor.
-El importe máximo de deducción será de 6000 € por contribuyente.
-El contribuyente puede formar parte del Consejo de Administración de la Sociedad objeto de inversión, pero en ningún caso puede llevar a cabo funciones ejecutivas ni de dirección. Asimismo tampoco puede mantener una relación laboral con la Sociedad.
-Las operaciones en las que sea aplicable la deducción deberán formalizarse en escritura pública.
-La participación del contribuyente computada junto con la del cónyuge o personas unidas por razón de parentesco, en linea directa o colateral, por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, no puede ser superior al 35% del capital de la Sociedad.
3 – Fiscalidad de beneficios/pérdidas en el IRPF
Las pérdidas al igual que los beneficios, forman parte de la base imponible del ahorro en el impuesto sobre la renta de las personas físicas. En caso de pérdidas, éstas, pueden tener su origen ya sea en la generación anual de pérdidas por parte de la Sociedad objeto de inversión que sigue funcionando, como en la liquidación o cierre de la misma.
La fiscalidad de las rentas del ahorro, ya sea en beneficios o en pérdidas, se aplica por tramos según el siguiente esquema:
De | Hasta | % Aplicable |
0 | 6000 | 19% |
6000 | 44000 | 21% |
50000 | En adelante | 23% |
En caso de pérdidas, y al aplicar éstas los porcentajes anteriores, compensan con beneficios obtenidos por otras Fuentes de rentas del ahorro. Si no existieran Fuentes del ahorro positivas para la compensación, éstas podrán compensarse hasta los cuatro años siguientes. Para el ejercicio 2019 se permite compensación de pérdidas hasta un 25% sobre las cantidades positivas originadas por capital mobiliario, como intereses etc.
4 – Fiscalidad en Impuesto sobre el Patrimonio
Ya hemos comentado al principio que en el Impuesto sobre el Patrimonio se tributa sólo si el valor de todos los activos del Sujeto Pasivo es igual o superior a 500.000€. Pero en el caso de las participaciones en las startups ¿cómo deberán valorarse éstas? Necesitaremos dicha valoración para:
- Conocer el valor de las participaciones a efectos de computar o no los primeros 500.000€ exentos de tributación.
- Determinar el valor a partir del cual aplicar el tipo de tributación exigido en el Impuesto de Sociedades.
Así pues, ¿como procederemos a valorar nuestras inversiones en acciones y participaciones en startups a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio? Depende de cual de las dos siguientes situaciones nos encontremos (supondremos que la sociedad participada no está cotizada en mercados organizados):
- Si la Sociedad dispone de Informe de Auditoria favorable, la valoración será sobre el valor teórico resultante del último balance aprobado. El valor teórico se calcula dividiendo el valor del Patrimonio Neto por el Número de Participaciones.
- Si la Sociedad NO dispone de informe de Auditoria, las acciones-participaciones se valoraran al mayor de los 3 siguientes casos:
- Valor Nominal (El que consta en el Capital Social)
- Valor Teórico Resultante del último balance aprobado.
Resultado de Capitalizar al 20% el promedio de los beneficios de los tres últimos ejercicios cerrados.
5 – El caso de las «Exit Tax»
Se trata de un impuesto de salida para aquellos inversores que habiendo sido contribuyentes al menos 10 de los últimos 15 periodos impositivos dejen de serlo por cambio de residencia a otro país no miembro de la Unión Europea. En dicho caso, tributaran como ganancia patrimonial en la base imponible del ahorro, las ganancias tácitas por la revalorización de la cartera, cuando dichas acciones o participaciones tengan un valor de mercado superior a cuatro millones de euros, o bien un millón en caso de que éstas representen una participación superior al 25% de la entidad.
6 – Exoneración fiscal para el caso de transmisiones
Para el caso de transmisiones de acciones o participaciones que den lugar a beneficios respecto su precio de adquisición, éstos pueden quedar exonerados de fiscalidad, si el importe de la transmisión se invierte en la adquisición de nuevas acciones o participaciones de otra Sociedad ya sea de una sola vez o en un período no superior a 1 año desde la fecha de enajenación de las participaciones. Lógicamente si sólo se reinvierte parte del importe obtenido, la exoneración sólo afectará a la parte proporcional de la cantidad invertida.